BOPV nº 240 · · Desarrollo Económico y Competitividad
DECRETO 453/2013, de 26 de noviembre, sobre la aplicación de lodos en suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La aplicación de lodos en suelos agrarios es una práctica que puede presentar riesgos para la salud humana y el medio ambiente si no se lleva a cabo de forma adecuada. Los lodos pueden estar contaminados por metales pesados, compuestos orgánicos y por organismos potencialmente patógenos para las personas, los animales y las plantas. Por ello, es preciso establecer normas que eviten la contaminación de la cadena alimentaria y la contaminación del suelo a largo plazo, al mismo tiempo que promuevan el cierre del ciclo de nutrientes y la adición de materia orgánica a los suelos. La Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura y su transposición al derecho interno mediante el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, resultó efectiva, en el momento de su adopción, para armonizar la normativa de los distintos Estados Miembro de la Unión Europea en materia de lodos. Se establecieron unas normas mínimas para prevenir la expansión de patógenos en el medio ambiente mediante una doble barrera que consistió en la obligación de tratar los lodos y en el establecimiento de restricciones a su aplicación. La citada regulación ha evitado una acumulación rápida de metales pesados en los suelos agrarios pero no ha sido actualizada o completada de acuerdo a la evolución científica y a los avances tecnológicos realizados en el campo del tratamiento de las aguas residuales y de los lodos. No obstante, y con la finalidad de incorporar a la regulación los nuevos avances técnicos se ha dictado, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. La Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986 y el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre sólo contemplan los lodos urbanos y los lodos con una composición similar a los urbanos que son aplicados a suelos agrarios. No contemplan otros tipos de lodos que a veces se aplican en suelos con vistas a obtener un beneficio agrícola o ecológico, como los lodos procedentes de la industria agroalimentaria. La Decisión n.º 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario establece, para los residuos que todavía se sigan generando, el objetivo de reducir la nocividad de los residuos, de presentar el menor riesgo posible, de priorizar la recuperación y en particular el reciclaje, de minimizar y depositar de forma segura los residuos depositados en vertedero, y que los residuos destinados a vertederos sean tratados lo más cerca posible al lugar en el que se generaron, siempre que ello no suponga una pérdida de la eficiencia de las operaciones de tratamiento. La Decisión n.º 1600/2002/CE también establece