BOPV nº 238 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 27 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria y ESO (1er y 2.º ciclo). Curso escolar 2013-2014.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura organiza para cada curso el transporte escolar como servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia del alumnado al centro docente, y el número de alumnos y alumnas. Existen determinados alumnos y alumnas para los que es necesario buscar una alternativa con el fin de que puedan trasladarse diariamente a sus centros de estudios, ya que éstos, no se adaptan a las características de los itinerarios mencionados y por lo tanto no se puede realizar para ellos la contratación del transporte escolar. Con este fin, se realiza la presente convocatoria de asignaciones individualizadas. Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2013-2014 en los niveles de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria, ESO (1er y 2.º ciclo) en centros públicos de enseñanza. Artículo 2 Gestión de la convocatoria. El órgano competente para gestionar las ayudas es la Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Artículo 3 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho importe para esta convocatoria asciende a 1.000.000 euros. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará el citado importe o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios. En el caso de que se agote el crédito consignado al efecto, se emitirá resolución administrativa por parte de la Viceconsejería competente en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el BOPV. Artículo 4 Requisitos generales. Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado de E. Infantil (2.º ciclo), E. Primaria y ESO (1er ciclo) que reúna los siguientes requisitos: a) Hallarse matriculado en el curso escolar 2013-2014 en un centro público o excepcionalmente en un centro concertado por indicación del Departamento de Educación, Política Lingüís