BOPV nº 238 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCION de fecha 16 de octubre de 2013 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea existente a 13,2 kV denominada Mallabia-Circunvalación Sur Cto. 3, en el término municipal de Ermua, por la ampliación de servidumbre en materia de arbolado.
Ref.: L 7947. ASS/BIZ. Exp.: AT-H-2013-00017. ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 22 de marzo de 2013 la empresa Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente. Dos. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y articulo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 26 de abril de 2013, en el BOPV con fecha 9 de mayo de 2013 y en el diario El Correo con fecha 29 de abril de 2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Tres. Con fecha 17 de abril de 2013 se remitió oficio al Ayuntamiento de Ermua, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dicho Ayuntamiento. Cuatro. Dentro del período de información pública establecido al efecto, ha sido presentado condicionado por el Ayuntamiento de Ermua referente a limitaciones constructivas de la línea en cuestión, contestando la Beneficiaria que la actuación a realizar no implica ninguna limitación mas allá de las que actualmente tienen. FUNDAMENTOS JURIDICOS Uno. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado. Dos. Con relación al condicionado relativo a limitaciones futuras constructivas debido al aumento de la servidumbre existente, en ningún caso dicha ampliación de la misma afecta al desarrollo urbanístico, ni a construcciones viarias, por cuanto que se siguen manteniendo las limitaciones que tiene la línea actual, no implicando esta actuación una modificación de las mismas referente a elementos constructivos. Tres. El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Comp