BOPV nº 237 · · Medio Ambiente y Política Territorial

DECRETO 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

El Estatuto de Gernika, en su artículo 10.31, señala que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral y, en su artículo 11.1.a), prevé que sea de competencia de la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente, objetivo último de este texto legal. Finalmente, el artículo 12.10 indica que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco. En desarrollo del Estatuto, por Decreto 216/1996, de 30 de agosto, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la CAPV en materia de medio ambiente y vertidos. En virtud del citado Acuerdo, las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma contemplan, entre otras, «autorizar e inspeccionar los vertidos y, en su caso, las obras e instalaciones precisas, en las aguas del litoral vasco, sin perjuicio de las competencias en orden al otorgamiento de concesiones de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, que corresponden a la Administración del Estado». Dentro de los campos regulados por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas existen áreas de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma como son las autorizaciones y vigilancia en la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, o la autorización y control de vertidos desde tierra al mar. Conforme a lo anterior, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establecía el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de vertido desde tierra a mar, incluidos los vertidos en rías, y de uso en las zonas de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre. Asimismo, la aprobación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y su reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, han establecido un procedimiento simplificado de autorización ambiental integrada que engloba, entre otras autorizaciones, las autorizaciones de vertido desde tierra al mar y los vertidos en las rías de aquellas actividades incluidas dentro del anexo 1 de la citada Ley. En el presente Decreto se ha tenido en cuenta las obligaciones de regularización y control de los vertidos contemplados en dicha normativa. Se incorporan, además, las determinaciones de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la Directiva 98/15/CE, de 27 de febrero, que modifica el anexo I de la anterior Directiva, así como las de sus sucesivas trasposiciones al ordenamiento estatal mediante el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas apli

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