BOPV nº 236 · · Medio Ambiente y Política Territorial
DECRETO 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea).
Los vigentes Planes Territoriales Sectoriales de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea) se aprobaron definitivamente mediante los Decretos 415/1998, de 22 de diciembre, y 455/1999, de 28 de diciembre, respectivamente, siguiendo el mandato y pormenorizando los criterios generales establecidos en las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco, en su Capítulo de Ordenación del Medio Físico. Desde su aprobación, estos Planes Territoriales Sectoriales se configuraron como unos documentos de ordenación valiosos, que han permitido la regulación territorial de los ámbitos fluviales con un tratamiento integrado y ponderado en atención al conjunto multivariable e intersectorial de sus valores medioambientales, su problemática hidráulica y su potencialidad urbanística. La Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo de este Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma y la Agencia Vasca del Agua han promovido conjuntamente la redacción de la presente Modificación. Dicha modificación tiene por objeto principal refundir en un único texto los documentos normativos de ambos Planes Territoriales Sectoriales, en el que se introducen algunos cambios normativos puntuales y las pertinentes actualizaciones legislativas. En concreto, se incorporan los nuevos criterios sobre protección contra inundaciones y de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad enunciados de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, de modificación del Reglamente del Dominio Público Hidráulico y Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación), y en sintonía con el desarrollo normativo del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobados recientemente. También se homologa el conjunto de los contenidos del Plan con las disposiciones de la Directiva Marco del Agua, 2000/60/CE de la Unión Europea y de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del Parlamento Vasco. Los principales cambios normativos puntuales introducidos corresponden al Capítulo E, de Normativa Específica según la componente hidráulica, en el que se redefine la normativa sobre prevención de inundaciones, y la sistematización en el Capítulo F del tratamiento de las posibles alteraciones que se planteen, en su caso, en los cauces de las cabeceras de cuencas. Dado que mediante sendas Órdenes de 6 de julio de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación en ambas Vertientes (Cantábrica y Mediterránea), en la tramitación de la misma se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenaci