BOPV nº 234 · · Empleo y Políticas Sociales

INSTRUCCIÓN 1/2013, de 13 de noviembre, del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, en relación a la documentación exigida por el artículo 20.2 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, cuando la misma se corresponde con documentos públicos extranjeros.

El Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, regula a través de diferentes líneas subvencionales las ayudas económicas que el Gobierno Vasco otorga a las familias con hijos y/o hijas que cumplan los requisitos de acceso que fija el decreto. Las líneas de actuación aludidas son las tres siguientes: a) Ayudas por hijo y/o hija a cargo. b) Ayuda por parto o adopción nacional múltiple. c) Ayuda por adopción internacional. La finalidad que se persigue con estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las necesidades económicas relacionadas con el mantenimiento y cuidado de los hijos e hijas. En este sentido, podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el padre o la madre integrante de la unidad familiar, siempre y cuando reúnan los requisitos de acceso a las mismas fijados en el propio Decreto 255/2006. Siendo esto así, el artículo 20.2 del citado Decreto exige, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, la presentación de determinada documentación. Habida cuenta del creciente número de familias extranjeras que en los últimos años se están acogiendo a las ayudas mencionadas, las Delegaciones Territoriales han venido admitiendo documentación expedida en el extranjero. Por ello, y con el objeto de evitar descoordinaciones entre las diferentes Delegaciones, esta Dirección cree necesario traer a colación los requisitos que deben contemplarse en la citada documentación a fin de que la misma despliegue sus efectos. Asimismo, se advierte que para la elaboración de esta instrucción se ha consultado la información, relativa a legalizaciones, disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (http://www.exteriores.gob.es), por lo que se recomienda acceder a la misma a fin de conocer tanto los pormenores del acto de legalización como el contenido y los estados miembro de los diferentes convenios internacionales que se detallan en la presente instrucción. A la vista de lo anterior, la adecuada aplicación del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, requiere que el órgano gestor de las ayudas dicte la siguiente directriz interpretativa respecto de la documentación detallada en el artículo 20.2 de la citada norma reglamentaria, cuando la misma se corresponde con documentos públicos extranjeros persiguiéndose con ello una doble finalidad: Por un lado, dotar de parámetros interpretativos homogéneos a los servicios administrativos encargados de la recepción y análisis de la documentación que acompaña a la solicitud de las ayudas correspondientes. Por otro lado, se trata de salvaguardar que efectivamente sean personas beneficiarias de estas ayudas aquellas que cumplan los requisitos de acceso a las mismas fijados en el propio Decreto 255/2006. La habilitación legal para dictar la presente instrucción viene dada por lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, d

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