BOPV nº 234 · · Lehendakaritza
DECRETO 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, determinó la nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de llevar a cabo con eficacia el programa de Gobierno. Posteriormente, el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, modificó varios extremos del anterior. Transcurrido casi un año desde el inicio de la presente Legislatura, se ha constatado la conveniencia de introducir nuevas modificaciones al mismo referidas, por una parte, a las funciones y medios atribuidos a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en materia de víctimas de violencia contra las mujeres y, por otra, al régimen de suplencias de las personas titulares de los Departamentos. Por lo que respecta a las funciones y medios, materiales y personales, que conlleva la atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, realizado el oportuno análisis, se ha comprobado que, correspondiendo a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la dirección y coordinación de las políticas sobre esta materia, existen funciones de atención directa a las víctimas y de gestión, que pueden llevarse a cabo con mayor eficacia desde unidades departamentales de atención ciudadana, debido a su cercanía y especialidad. A estos efectos y tras un proceso de consulta, contraste y consenso entre los Departamentos implicados, Lehendakaritza, Administración Pública y Justicia y Empleo y Políticas Sociales, se ha diseñado un modelo de atención, a través de los servicios ya existentes, que conlleva una reasignación de los medios personales y materiales. Por otro lado, se ha constatado la conveniencia de regular, con carácter permanente, la suplencia de las personas miembros del Gobierno, de manera que se garantice en todo momento la acción de gobierno en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el párrafo segundo de la disposición adicional primera del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que queda redactado de la siguiente forma: A Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se incorporan las funciones y medios materiales y personales de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, con excepción de las atribuidas en la disposición adicional segunda al Departamento de Administración Pública y Justicia, y en la disposición adicional cuarta al Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Artículo segundo Se incorpora un párrafo tercero a la disposición adicional segunda del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración