BOPV nº 232 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 26 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para realizar proyectos de innovación y emprendizaje a desarrollar por centros concertados y centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2013-2014.

La Formación Profesional está realizando en el ámbito europeo, estatal y de la Comunidad Autónoma del País Vasco un importante esfuerzo de adaptación normativa, curricular y de medios materiales y humanos a las demandas de formación del sistema productivo. La Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé un sistema integrado de las distintas ofertas de Formación Profesional: la formación profesional inicial del sistema educativo y la formación profesional para el empleo del sistema laboral. La ley configura un Catálogo de Cualificaciones Profesionales como eje institucional del sistema integrado, así como un procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales orientado a optimizar los recursos formativos, a mejorar los resultados de aprendizaje y a alcanzar, en definitiva, cotas más altas de cualificación en nuestra población activa. La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, establece la nueva ordenación general de la formación profesional del sistema educativo que, a los efectos de la presente Orden, comprende, además de los ciclos formativos de grado medio y superior, los módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial. La presente Orden convoca las subvenciones destinadas a financiar proyectos de innovación y emprendizaje a desarrollar por centros concertados y centros públicos de titularidad municipal en colaboración con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, con el objetivo de mejorar la competitividad, fomentar la cultura emprendedora y su importancia como fuente de creación de empleo y bienestar social, además de aumentar la capacidad de las personas para afrontar cambios en la vida laboral de las personas. De conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen general de ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la financiación de la liberación total o parcial de las personas docentes que lleven a cabo proyectos de innovación y emprendizaje a desarrollar a lo largo del curso 2013-2014, necesarios para adecuar la oferta formativa de Formación Profesional a las necesidades del sistema productivo, con el fin de transferir estos conocimientos al resto de los centros educativos. Artículo 2 Entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias podrán ser los centros concertados y los centros públicos de titularidad municipal que hayan tenido concertados o conveniados ciclos formativos de Formación Profesional en el curso 2012-2013 y cumplan los demás requisitos a que se refiere el artículo 5. Artículo 3 Actuaciones subvencionables y plazo para realizarlas. Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención en esta convocatoria son los pro

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