BOPV nº 231 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 12 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del Centro Autorizado de Artes Plásticas y Diseño «Kunsthal» de Irún (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Autorizado de Artes Plásticas y Diseño «Kunsthal» de Irún, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero (BOE de 6 de abril) sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre (BOE de 3 de noviembre), por el que se constituye la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a dicha familia profesional artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica a partir del curso escolar 2014-2015, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20009159. Denominación genérica: Centro Autorizado de Artes Plásticas y Diseño. Denominación específica: «Kunsthal». Domicilio: Paseo Colón, 101 - Plaza Txanaleta. Municipio: Irún. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Animación». Composición resultante: Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño: Familia: Comunicación Gráfica y Audiovisual: Ciclo Formativo de Grado Superior de «Animación». Ciclo Formativo de Grado Superior de «Gráfica Publicitaria». Familia: Diseño de Interiores: Ciclo Formativo de Grado Superior de «Proyectos y Dirección de obras de decoración». Ciclo Formativo de Grado Superior de «Elementos de Jardín». Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, a los espacios y equipamientos, así como a la titulación académica del profesorado que se requiere para impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Conseje

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