BOPV nº 228 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 5 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria al Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Avellaneda» de Güeñes (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Avellaneda» de Güeñes (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de dos unidades de Educación Primaria en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2013-2014, la ampliación de dos unidades de Educación Primaria al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48005305. Denominación específica: «Avellaneda». Titular: Obispado de Bilbao. Domicilio: Gallarraga, 24. Municipio: Güeñes. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Ampliación de 2 unidades de Educación Primaria con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 7 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidades para alumnos/as de cero a un año, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares. 2 unidades para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 3 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 138 puestos escolares. Educación Primaria: 11 unidades con capacidad para 275 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares. Educación Especial: 1 unidad. Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento de l