BOPV nº 227 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 20 de noviembre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinados inmuebles.
El Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2013, adoptó el siguiente Acuerdo: Primero Autorizar al Departamento de Empleo y Políticas Sociales para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de viviendas de protección oficial edificadas en derecho de superficie, excluidas las destinadas a los realojos cuyos titulares actuales sigan siendo las personas realojadas en su día, del suelo que ocupan dichas viviendas, que es en la actualidad propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Segundo Autorizar al Departamento de Empleo y Políticas Sociales para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por las viviendas a que se refiere el apartado anterior, del suelo que ocupan dichos locales comerciales y anejos no vinculados. Tercero Autorizar al Departamento de Empleo y Políticas Sociales para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de los locales comerciales y anejos no vinculados edificados en derecho de superficie y amparados por la extensión de la protección oficial concedida a las promociones de viviendas construidas en la misma Área de Intervención Urbanística, del suelo que ocupan dichos locales comerciales y anejos no vinculados. Cuarto Autorizar al Departamento de Empleo y Políticas Sociales para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de viviendas edificadas en derecho de superficie que han perdido la protección oficial por el transcurso del plazo de calificación temporal, del suelo que ocupan dichas viviendas. Quinto Autorizar al Departamento de Empleo y Políticas Sociales para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por las viviendas a que se refiere el apartado anterior, del suelo que ocupan dichos locales comerciales y anejos no vinculados. Sexto Autorizar al Departamento de Empleo y Políticas Sociales a renunciar, previo resarcimiento de su valor económico, al derecho de reversión del dominio que ostenta la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre determinadas viviendas de protección oficial, locales y anejos no vinculados que fueron transmitidos en régimen de propiedad temporal por un plazo de setenta y cinco años. Séptimo El Departamento de Empleo y Políticas Sociales concretará los requisitos económicos, los trámites a seguir, la valoración tanto del suelo como del derecho de reversión del dominio y los plazos de materialización de la enajenación del primero y de la renuncia al segundo. En cumplimiento del mismo, se dicta la presente Orden con el fin de concretar tales extremos. El derecho de superficie es un derecho real que permite a su ti