BOPV nº 227 · · Desarrollo Económico y Competitividad
DECRETO 446/2013, de 19 de noviembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación «Innobasque» Agencia Vasca de la Innovación / «Innobasque» Berrikuntzaren Euskal Agentzia.
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, Asociacion «Innobasque» Agencia Vasca de la Innovacion / «Innobasque» Berrikuntzaren Euskal Agentzia ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública. La Asociación fue constituida el 3 de abril de 1998 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 20 de octubre de 1998 por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/07621/1998. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco. Desde su constitución, la Asociacion «Innobasque» Agencia Vasca de la Innovacion / «Innobasque» Berrikuntzaren Euskal Agentzia realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es liderar el proceso de transformación de Euskadi hacia una sociedad innovadora, en todos los ámbitos, de modo que llegue a ser referencia europea mediante su intervención en tres líneas estratégicas (potenciación de la alianza público-privada, alineación con el entorno y compromiso con una Euskadi eficaz) con la socialización de la innovación como eje transversal. Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de Asociacion «Innobasque» Agencia Vasca de la Innovacion / «Innobasque» Berrikuntzaren Euskal Agentzia como entidad de utilidad pública. En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, el Consejero de Salud y la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, vistos