BOPV nº 226 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 26 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan para el año 2013 subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

El Decreto 164/2008, de 30 de septiembre, regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco. El artículo 5 del mencionado Decreto establece que, anualmente, mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se convocarán las ayudas reguladas en el mismo, concretándose en aquella las cuestiones relativas a la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas, al plazo de ejecución de los programas o actividades presentados, al lugar y a los plazos para la presentación de las solicitudes, a la documentación a aportar por las entidades solicitantes y, por último, al plazo y a la documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida. Conforme a lo dispuesto en el referido Decreto, mediante la presente Orden se concretan dichas cuestiones para la aplicación durante el ejercicio 2013 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada. Así mismo y como criterio de gestión, se pretende estimular el recurso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), posibilitando la tramitación telemática de los procesos de gestión de las ayudas. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, ayudas reguladas en el Decreto 164/2008, de 30 de septiembre. Artículo 2 Dotación económica. Para el ejercicio 2013, la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas por la presente Orden es de noventa y cinco mil (95.000) euros. Artículo 3 Plazo de ejecución de los programas o actividades. Los programas o actividades para los que se solicite subvención al amparo de la presente Orden, deberán, en todo caso, realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. Artículo 4 Plazo de presentación de solicitudes y justificaciones. Solicitudes: quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Justificaciones: dos meses contados a partir de la fecha de finalización del programa o actividad subvencionado y, en todo caso, no posterior al 31 de marzo de 2014. Artículo 5 Lugar y modo de presentación de solicitudes y justificaciones así como documentación en cada caso. Tramitación presencial: a) Las solicitudes y justificaciones podrán presentarse en los lugares siguientes: a.1. Registro del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1 - Lakua II, 3.ªplanta - 01010 Vitoria-Gasteiz. a.2. Registro General Central del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1 - 01010 Vitoria- Gasteiz. a.3. Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Bilbao: c/ Gran Vía 85 48001 Bilbao. a.4. Registro Auxiliar de la sede oficial del Gob

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