BOPV nº 226 · · Medio Ambiente y Política Territorial
DECRETO 448/2013, de 19 de noviembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y se establece su organización y funcionamiento.
La Ley 4/1986, de 23 de abril de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera en una parte integrante de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 27 del mismo Texto Legal remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia. El Decreto 180/1993, de 22 de junio por el que se regulan los Órganos Estadísticos de los Departamentos del Gobierno, desarrolla las previsiones contempladas en la precitada Ley en cuanto a la creación, organización y funcionamiento de dichos órganos estadísticos departamentales. La Disposición Adicional Primera del Decreto 180/1993 establece, además, que para que los Departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisito indispensable que los mismos dispongan del correspondiente Órgano Estadístico Específico. La Disposición Transitoria Segunda del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, establece que, mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, mantendrán su vigencia el Decreto 47/2007, de 20 de marzo, por el que se crea el órgano estadístico específico del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se establece su organización y funcionamiento y el Decreto 88/2010, de 16 de marzo, por el que se crea y regula el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Las necesidades generadas en el orden estadístico, referidas a los sectores que constituyen el área de actuación del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, aconsejan la creación de un órgano integrado en su estructura organizativa, que sustituya a los órganos de los departamentos extintos cuyas funciones ha asumido, y cuyo funcionamiento esté regulado, protegido y limitado por la legislación estadística, especialmente en lo referido al secreto estadístico, En su virtud a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previo informe de la Euskal Estatistika Batzordea / Comisión Vasca de Estadística, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2013, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Mediante el presente Decreto se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y se establece su organización y funcionamiento, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de j