BOPV nº 223 · · Salud
ORDEN de 12 de noviembre de 2013, del Consejero de Salud, por la que se regulan los requisitos técnicos aplicables a los centros y servicios sanitarios en los que se realicen actividades quirúrgicas y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos invasivos sin internamiento.
El Estatuto de Autonomia del País Vasco establece en su artículo 18.1 que corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior. En virtud de dicha competencia, se aprobó el Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Dicho Decreto contiene la transposición al ordenamiento autonómico vasco del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, mediante el cual el Estado sienta las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29.1, 29.2 y 40.9 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y 26.2 y 27.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Decreto 31/2006 regula, por tanto, el procedimiento para la autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que éstos sean públicos o privados; norma que es aplicable a todos los definidos y relacionados en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, salvo los que su artículo 2.2 declara expresamente excluidos de su ámbito de aplicación. También resulta aplicable a determinados servicios externos no pertenecientes a un centro sanitario ni a una organización no sanitaria, en virtud del Decreto 209/2012, de 16 de octubre, de modificación del Decreto de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Ahora bien, el Decreto 31/2006 no fija los requisitos específicos que cada tipo de centro, servicio o establecimiento debe cumplir para obtener dichas autorizaciones. Por otra parte, en el ámbito hospitalario nos encontramos en nuestra Comunidad Autónoma con la Orden de 29 de febrero de 1996, que tiene por objeto regular las autorizaciones administrativas previas para la creación, para la realización de modificaciones sustanciales y para el funcionamiento de los hospitales de titularidad pública o privada, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma establece en sus anexos los requisitos generales y específicos que deben reunir las distintas áreas hospitalarias; norma que, con diversas modificaciones, conserva su vigencia en la actualidad. Sin embargo, en los últimos años hemos sido testigos de cómo cambiaba la forma de entender la asistencia sanitaria. Han sido décadas de análisis, de replanteamientos, de adaptación, de mejora en las técnicas diagnósticas y terapéuticas, así como de importantes avances en el campo tecnológico. Décadas en los que ha ido en aumento la preocupación por la calidad asistencial, la seguridad clínica y por el trato dispensado al o a la paciente en nuestra sociedad. Es en este contexto en el que surgen las alternativas a la hospitalización convencional que buscan racionalizar el internamiento clínico a través de la ambulatorización de los procesos. Estas formas asistenciales supone