BOPV nº 222 · · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2013, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa «Distribuidora Farmacéutica de Gipuzkoa (DFG, S.L.)».

ANTECEDENTES Primero El día 19 de julio de 2013, se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Con fecha 23 de julio de 2013, se requirió su subsanación a la Comisión Negociadora, a fin de que completaran los datos estadísticos relativos a las tablas salariales, lo que se efectuó en REGCON el día 5 de agosto de 2013. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i) del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 6 de agosto de 2013. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. CONVENIO COLECTIVO DE DISTRIBUCIÓN FARMACEÚTICA DE GIPUZKOA (DFG, S.L.) 2012-2015 Artículo 1 Ámbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa «Distribuidora Farmaceútica de Gipuzkoa, S.L. (DFG, S.L.)» que preste servicios en los centros de trabajo de San Sebastián, Oiartzun y Amorebieta-Etxano. Artículo 2 Duración y vigencia. El presente Convenio Colectivo tiene vigencia desde el uno de enero de 2012 al treinta y uno de diciembre de 2015, excepto en las materias para las que se establezca una vigencia distinta, en cuyo caso se estará a lo fijado de forma expresa al efecto. Si ninguna de las partes concertantes denuncia la vigencia del Convenio se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año. En el caso de que se efectúe denuncia, ésta deberá formularse mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte durante el mes de setiembre de 2015, o del mismo mes de cualquiera de las eventuales sucesivas prórrogas. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación deberán iniciarse las negociaciones del nuevo Convenio. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada o de cualquiera de sus prórrogas, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya. Artículo 3 Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria que esta

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