BOPV nº 222 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea existente a 30 kV S/C denominada Abadiño-Euba, en su tramo entre la S.T. Abadiño y la S.T. Euba, y sus derivaciones, en los términos municipales de Abadiño, Amorebieta-Etxano, Durango, Iurreta, Izurtza y Mañaria, por ampliación de la servidumbre.

Ref.: L-7906. ASS/TLE. Exp.: AT-H-2012-089. ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 21 de noviembre de 2012 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente. Dos. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 14 de enero de 2013, en el BOPV con fecha 8 de enero de 2013 y en el Diario El Correo con fecha 29 de enero de 2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Tres. Con fecha 11 de diciembre de 2012 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Abadiño, Amorebieta-Etxano, Durango, Iurreta, Izurtza y Mañaria, a fin de que se procediesen a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el tablón de edictos de dichos ayuntamientos, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación, efectuando, en su caso, las reiteraciones de petición de informe correspondientes y aceptando la Beneficiaria las condiciones impuestas. Cuatro. Dentro del período de información pública establecido al efecto, ha tenido entrada únicamente la alegación de D. Facundo Ayarzagüena Ibarra, por la que manifiesta básicamente que la superficie afectada es superior a lo indicado en la documentación presentada y que la calificación del terreno actualmente es suelo urbano residencial, aludiendo a acuerdos con terceros efectuados en su día, e indicando que la titularidad de la finca ha cambiado. Cinco. Dentro del expediente se ha incluido el estudio simplificado de impacto ambiental que ha sido verificado con el resultado favorable por el Organismo de Control en materia ambiental SAITEC, S.A., con fecha 2 de julio de 2013. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1.957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado, Real Decreto 1131/1988 que aprueba el Reglamento de la ejecución del RD 1302/1986, RD Legi

Publicación oficial en euskadi.eus