BOPV nº 220 · · Administración Pública y Justicia

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2013, de la Directora de Relaciones con las Admistraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se disuelve la agrupación constituida por los municipios de Leza y Navaridas, para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, y se constituye la Agrupación de los municipios de Leza, Navaridas y el Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa, para la misma finalidad.

El artículo 3.b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de las Agrupaciones de Entidades Locales dentro de su ámbito territorial. La aprobación de los expedientes de constitución, modificación y disolución de agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría en la Comunidad Autónoma del País Vasco es competencia del Departamento de Justicia y Administración Pública de la Administración General, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, en los términos establecidos en la disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Mediante acuerdos adoptados por los Plenos de las respectivas Corporaciones, en sesiones celebradas los días 26 de junio y 25 de junio de 2013, respectivamente, los Ayuntamientos de Leza y Navaridas acordaron la disolución de la agrupación de municipios constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría; y constituir otra Agrupación con el Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa, para la misma finalidad. Por lo que se refiere a esta última entidad, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada el 13 de octubre de 2008, ratificada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2011, determinó la obligación del Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa de contar con un Secretario habilitado de carácter estatal, para el desempeño de las funciones reservados a dichos funcionarios; pronunciamiento que conllevó a que mediante la Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, se creara el puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa y se clasificara el mismo en clase tercera. Así las cosas, y del mismo modo que las otras dos entidades locales, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, en sesión celebrada el 7 de junio de 2013, se acordó la aprobación de la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría entre los municipios de Leza, Navaridas y el Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa. En la fase de instrucción del procedimiento, la Diputación Foral de Álava mediante Orden Foral 207/2013, de 7 de octubre, del Diputado de Administraci

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