BOPV nº 218 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2013, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convoca la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional correspondiente al curso 2013-2014.

La Orden de 13 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, dispone en su artículo 2.1 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación convocará al menos una vez al año una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Convocatoria. Se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, para las personas que carecen de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas, correspondiente al curso 2013-2014. El n.º de plazas que, en función del presupuesto disponible, se convocan es de 340 para la prueba de grado medio y 2.760 para la prueba de grado superior. Artículo 2 Criterios de baremación a efectos de admisión. Cuando el n.º de solicitudes sea mayor al n.º de plazas existentes se procederá a su baremación de acuerdo con los siguientes criterios: Tener fijado el domicilio de residencia en la comunidad autónoma del País Vasco: 2 puntos. Para acreditar esta condición se tomará como referencia el domicilio que figura en el DNI. En caso de haber variado éste, dicha circunstancia se acreditará en el momento de la inscripción, mediante certificado de empadronamiento en una localidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estar matriculado, durante el presente curso escolar, en el curso de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos, organizado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del País Vasco: 2 puntos. Será la administración educativa la responsable de acreditar los datos referidos a esta circunstancia. Tener superada alguna de las partes de la prueba (la exención no se contempla) en la Comunidad Autónoma del País Vasco y hallarse esta circunstancia dentro del periodo de vigencia en el que se guarda la nota (dos convocatorias): 1 punto. Será la administración educativa la responsable de acreditar los datos referidos a esta circunstancia. En caso de empate, éste se dirimirá aplicando los siguientes criterios: Como primer criterio de desempate se considerará la edad del solicitante teniendo preferencia los de menor edad, considerando día, mes y año de nacimiento. Como segundo criterio de desempate se empleará la letra que determina la Resolución de 8 de abril de 2013, del Director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatos/as a sustituciones durante el curso escolar 2013-2014, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar. Artículo 3 Inscripciones e información. Para la realización de esta prueba los/as aspirantes deberán formalizar la inscripción en cualquier centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparta ciclos formativos, en el período comprendido entre los días 13 y 22 de enero

Publicación oficial en euskadi.eus