BOPV nº 217 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 22 de octubre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio de Abogados de Gipuzkoa, referente al domicilio del mismo.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio de Abogados de Gipuzkoa, referente al domicilio del mismo, sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 25 de mayo de 2012 tuvo entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, actualmente Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación del artículo 9.2 de los estatutos del Colegio de Abogados de Gipuzkoa, referente al domicilio del mismo. Al escrito de solicitud se adjuntó una copia autorizada de la escritura pública otorgada el 27 de abril de 2012 ante la Notaria doña Guadalupe María Inmaculada Aldánez García (n.º de protocolo: 629), referente al traslado de domicilio del Colegio. Segundo El 11 de junio de 2012 fue solicitada al Colegio la acreditación de la realización de la información pública de la modificación de estatutos prevista en el artículo 38.2 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, teniendo entrada dicha documentación en el Departamento de Administración Pública y Justicia el 7 de septiembre de 2012. Tercero El 27 de septiembre de 2012 fueron solicitados al Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Consejo Vasco de la Abogacía, los informes previstos en el artículo 38.4 del citado Decreto 21/2004, teniendo entrada el 7 de noviembre de 2012 en el Departamento de Administración Pública y Justicia el informe favorable del Consejo Vasco de la Abogacía. Cuarto El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Así mismo, se considera que la falta a fecha

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