BOPV nº 215 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCION de 21 de octubre de 2013, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se incrementa la dotación presupuestaria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
Resultando que mediante Orden de 19 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. Considerando que el artículo 3 de la Orden de 19 de junio de 2013 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial establece lo siguiente: La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de dos millones (2.000.000) de euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden. La citada cuantía se desglosa como sigue: Para la línea de Suelos Contaminados. Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros. Para la línea de Atmósfera. Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros. Para la línea de Biodiversidad. Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros. Para la línea de Agenda 21 Escolar. Se destinará un máximo de doscientos mil (200.000) euros. En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 13 de la presente Orden. Esta circunstancia se mencionará en la resolución de concesión de las subvenciones que dicte el Viceconsejero de Medio Ambiente. Considerando que la Disposición Adicional de la citada Orden señala que los importes consignados en el artículo 3 podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial con carácter previo a la resolución de las mismas, y que de dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente. Considerando que, una vez analizada la documentación presentada por los posibles entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones, se comprueba que el importe total que correspondería adjudicar a los proyectos presentados alcanzaría los 5.522.441 euros si finalmente alcanzaran la puntuación mínima exigible y, teniendo en cuenta la existencia de disponibilidad presupuestaria tras la ejecución de diferentes programas de ayudas del Departamento, se ha acordado la ampliación del crédito inicialmente aprobado para el programa de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. Considerando que, en este sentido, se ha autorizado el