BOPV nº 215 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 23 de.octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

La Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas. A la vista de la experiencia adquirida en convocatorias anteriores y para una consecución más efectiva de sus objetivos, se estima conveniente modificar la mencionada Orden. La modificación propuesta no cambia su finalidad y su estructura. Por un lado, la modificación se refiere a la adaptación de la misma a la actual estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, regulada mediante Decreto 191/2013, de 9 de abril. Por otro lado, el objetivo de la modificación es cumplir con el mandato de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en particular con su artículo 3.4 que indica que los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. A efectos de la referida Ley, se entiende por integración de la perspectiva de género, la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. Para ello, se modifican las cuantías máximas del costo neto de los honorarios de redacción de los documentos, en cuanto que dichos documentos incorporen la perspectiva de género. Finalmente, se ha adaptado la Orden a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2012 por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación electrónica de determinados procedimientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el cual, en aplicación de lo dispuesto en le Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica, establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en la tramitación de, entre otros procedimientos, las convocatorias de ayudas y subvenciones. En su virtud, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el artículo 8 Presentación de solicitudes: plazo, lugar y documentación a cumplimentar de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, quedando redactados en los siguientes términos: Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos esta

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