BOPV nº 212 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCION de fecha 23 de septiembre de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aérea existente a 13,2 kV denominada Gernika-Kanala Kosta y sus derivaciones, en los términos municipales de Ajangiz, Arratzu, Ea, Elantxobe, Ereño, Forua, Gautegiz de Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi y Sukarrieta, por la ampliación de servidumbre en materia de arbolado.
Ref.: L 7695. ASS/TLE. Expediente: AT-H-2011-85. ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 23 de julio de 2011 la empresa Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente. Dos. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 17 de mayo de 2013, en el BOPV con fecha 22 de agosto de 2013 y en el Diario El Correo con fecha 27 de mayo de 2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Tres. Con fecha 10 de mayo de 2013 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Ajangiz, Arratzu, Ea, Elantxobe, Ereño, Forua, Gautegiz de Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi y Sukarrieta, a fin de que se procediesen a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos Ayuntamientos y a la Diputación Foral de Bizkaia (Dptos. de Medio Ambiente, Montes y Obras Públicas), Patronato de la Biosfera del Urdaibai y UR Agentzia, el 28 de junio de 2012, efectuando, en su caso, las reiteraciones de petición de informe correspondientes. Cuatro. Dentro del período de información pública establecido al efecto, no han tenido entrada alegaciones particulares, y en cuanto a los condicionados de los diferentes organismos, han sido aceptados por la Beneficiaria, aportando en su caso la información complementaria solicitada por éstos, y en su caso estudiar la modificación del trazado actual de la línea que sobrevuela la playa de EA. Cinco. Dentro del expediente se ha incluido el Estudio Simplificado de Impacto Ambiental que ha sido verificado con el resultado favorable por el Organismo de Control en materia ambiental Applus Norcontrol, S.L.U., con fecha 26 de julio de 2013. FUNDAMENTOS JURIDICOS Uno. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta