BOPV nº 212 · · Desarrollo Económico y Competitividad

DECRETO 422/2013, de 7 de octubre, sobre regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, establece en su artículo tercero, que modifica el artículo 59.4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, que «Toda industria agraria y alimentaria cuya razón social o alguna de sus instalaciones se ubique en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cuya actividad se encuentre entre las comprendidas en el anexo de la presente Ley estará sometida a un régimen de declaración responsable previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento. Los datos contenidos en la declaración responsable se incluirán en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se crea en el artículo 60 de la presente Ley». Así mismo, la precitada Ley 9/2012, de 24 de mayo crea el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ella se establece que, en el precitado registro, se integrará el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y dispone que queda adscrito al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria y alimentaria y tendrá interconexión con el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. También prevé que su organización y funcionamiento se determinen reglamentariamente. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, establece la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, garantizando una simplificación administrativa sin más limitaciones que las establecidas en dicha Ley. En consecuencia, el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en adelante RIAA, tendrá naturaleza administrativa a los efectos de que el Departamento competente en materia de industrias agrarias y alimentarias realice la supervisión oportuna, no siendo por tanto un registro constitutivo, sino una herramienta de la propia Administración para disponer de la información necesaria sobre las actividades de las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y constituir el instrumento de información sobre las actividades industriales anteriormente indicadas como un servicio a las Administraciones Públicas, a los ciudadanos y particularmente al sector empresarial. Esto supone que las industrias agrarias y alimentarias para poder iniciar su actividad y con carácter previo a su puesta en funcionamiento, deberán presentar una declaración responsable, en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder ejercer la actividad. Por tanto no es necesaria la ins

Publicación oficial en euskadi.eus