BOPV nº 209 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 22 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura consciente de la necesidad de adaptar la educación a un contexto multicultural quiere desarrollar un modelo educativo intercultural en el que el objetivo que se persigue sea la igualdad y el respeto a la diversidad en el sistema educativo vasco. El reconocimiento de la diversidad cultural en los centros de enseñanza resulta fundamental para conseguir verdaderas sociedades interculturales. Facilitar la incorporación del alumnado de reciente incorporación al sistema educativo debe necesariamente contemplar la mejora en la capacidad de comunicación en las lenguas oficiales y la implantación de programas para la promoción de la interculturalidad en los centros de enseñanza. El programa de dinamización intercultural tiene como objetivo ir iniciando en los centros un proceso de reflexión y mejora de su actuación respecto a la diversidad cultural o, en el caso de aquellos centros que ya estén en procesos de transformación del contexto, integrar y optimizar operativamente los diferentes recursos. La finalidad de este programa sería la de integrarlo en un plazo de tiempo dentro del propio proyecto de centro y con los recursos ordinarios. En la presente convocatoria se mantiene la medida introducida en la convocatoria anterior, es decir, la acción se dirige a aquellos centros con un porcentaje de alumnado inmigrante superior al 17%, quedando excluidos los centros que hayan dispuesto de este recurso durante tres o más años. Teniendo en cuenta el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de esta Orden regular el régimen de las subvenciones por la coordinación de la perspectiva intercultural en los centros de enseñanza y por la ejecución de programas de refuerzo lingüístico a alumnado de reciente incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y que requiera un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2013-2014. Constituyen alumnado de reciente incorporación los alumnos o alumnas que se hayan matriculado por vez primera en el sistema educativo vasco de enseñanza no universitaria desde el 1 de enero de 2012 siendo requisito para causar derecho a la subvención que, durante el curso 2013-2014, o bien sean mayores de 6 años o que no cumplan 18 años en tal periodo. A la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se destina la cantidad de un mil

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