BOPV nº 204 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 429/2013 de 16 de octubre, de segunda modificación del Decreto por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Comunidades Autónomas deben establecer el currículo de las enseñanzas reguladas en la misma. El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (en la actualidad Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura) aprobó el currículo correspondiente al Bachillerato para la Comunidad Autónoma del País Vasco y publicó el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 27 de febrero). La sentencia de 20 de julio de 2012 del Tribunal Supremo ha declarado disconforme a derecho y nulos la disposición adicional primera, el artículo 14.1 y el anexo I del Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que se refiere a la Enseñanza de Religión, por lo que procede la modificación del citado Decreto para dar cumplimiento a dicha sentencia. En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2013, DISPONGO : Artículo único Modificación del Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco se modifica en los siguientes términos: Uno. El párrafo 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo: En cada uno de los dos cursos del Bachillerato se impartirán, como mínimo, 33 horas lectivas semanales. Dos. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo: Las enseñanzas de Religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, madres o tutores de los menores de edad manifestarán su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de Religión. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de Religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso. Tampoco podrá conllevar el aprendizaje de contenidos curr