BOPV nº 203 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 3 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro autorizado de Enseñanzas Deportivas en el municipio de Bilbao (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por el representante legal de la entidad «Ibar Ezkerra Ikastola, S. Coop.», de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de Enseñanzas Deportivas, en la modalidad de Salvamento y Socorrismo, en el municipio de Bilbao. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio (BOE de 22 de julio), por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio (BOE de 23 de julio), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y demás legislación vigente aplicable en la materia. RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, con efectos del curso escolar 2013-2014, la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48018749. Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas. Denominación específica: «Harrobia». Titular: Ibar Ezkerra Ikastola, S. Coop. Domicilio: Plaza de la Cantera, 4. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas que se autorizan: Enseñanzas deportivas: Modalidad: Salvamento y Socorrismo: Grado Medio: Especialidad de Salvamento y Socorrismo: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares. Grado Superior: Especialidad de Salvamento y Socorrismo: 1 grupo, con capacidad para 30 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, a los espacios y equipamientos, así como a la titulación académica del profesorado que se requiere para impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, procederá la revocación de la autorización cuando el centro deje de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente para su autorización. Artículo 5 El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solic

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