BOPV nº 203 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 17 de septiembre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada «Andramendi, Irakaskuntzako Kooperatiba Elkartea».
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de mayo de 2013 doña Amaia Olano Etxezarreta, en nombre y representación de la sociedad cooperativa denominada «Andramendi, Irakaskuntzako Kooperatiba Elkartea», solicitó la declaración de utilidad pública de dicha cooperativa, en ejecución del acuerdo del consejo rector adoptado el día 19 de febrero de 2013, que transcribe y donde figuran las razones que fundamentan dicha declaración. Por escrito de fecha 23 de mayo de 2013 se requirió del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 64/1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que emitiera un Informe acerca de la procedencia o no de considerar a la sociedad como de utilidad pública. En contestación a dicho requerimiento el 27 de junio de 2013 tuvo entrada un escrito, firmado por el Director de Asesoría Jurídica y Servicios del referido Departamento, adjuntando informe favorable de fecha 13 de junio de 2013. En el Boletín Oficial del País Vasco de 9 de julio de 2013 se abrió un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días; vencido dicho plazo no se presentaron ningún tipo de alegaciones. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 137.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, determina que las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente. En desarrollo de dicho artículo se aprobó el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública. Se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999 para la declaración de utilidad pública. Se ha comprobado el correcto cumplimiento de los requisitos que en su artículo 5 establece el Decreto 64/1999 para obtener dicha declaración de utilidad pública. Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública, el Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 64/1999, en relación con el artículo 4.1.a) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos normativos citados y los demás de general y pertinente aplicación RESUELVO : Primero Se declara de Utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada «Andramendi, Irakaskuntzako Kooperatiba