BOPV nº 203 · · Desarrollo Económico y Competitividad

ORDEN de 17 de octubre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2013, las ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), al amparo del Decreto 172/ 2008 de 7 de octubre.

El Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), establece y regula el régimen de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios. Dicho régimen permite la concesión de subvenciones en forma de ayuda directa, así como de ayudas a la reducción del coste financiero en el caso de pequeñas y medianas empresas. El artículo 9 del antedicho decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo. El Plan Estratégico para la Industria y Calidad Alimentaria 2007-2013, (PEICA), es el documento de acción del Gobierno Vasco para generar mayor valor añadido y potenciar el dinamismo empresarial en el área alimentaria del País Vasco. El PEICA identifica diferentes líneas estratégicas que se plasman en un plan de acciones horizontales y define propuestas sectoriales para 7 subsectores alimentarios. Con el fin, por un lado, de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas y, por otro, de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la Administración, se introduce la posibilidad de tramitar por medios telemáticos las ayudas convocadas para el ejercicio 2013 mediante la presente Orden. Tal posibilidad se encuentra amparada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamientos de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por otra parte la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, introdujo una modificación parcial que afecta a los artículos 50 y 51 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el sentido de facilitar la utilización de los medios telemáticos en la tramitación de las ayudas. El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido. De conformidad con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y en aplicación del Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euska

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