BOPV nº 203 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2013, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se exime a la Mancomunidad «Debabe» Udal Euskaltegia de la obligación de crear y mantener un puesto de secretaría-intervención, reservado a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter estatal.
La Mancomunidad «Debabe» Udal Euskaltegia, creada, en el año 1991, por los municipios de Elgoibar, Mutriku y Deba tiene por la prestación del servicio de alfabetización y euskaldunización de adultos en los municipios pertenecientes a la misma. De acuerdo con el artículo 3.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las Mancomunidades de Municipios, gozan de la condición de Entidades locales, por lo que existen determinadas funciones públicas necesarias (las que enumera el número 1 de las disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) en todas las Corporaciones locales cuya responsabilidad administrativa está legalmente reservada a funcionarios con habilitación estatal, por lo que dichas funciones han de ser desempeñadas en la Mancomunidad por estos funcionarios. Por su parte, el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional preceptúa, con carácter de norma básica, que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán eximir a las mancomunidades o comunidades de villa o tierra de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter estatal, cuando el volumen de servicios o recursos sean insuficientes para el mantenimiento de dichos puestos. Se ha de señalar que la disposición transitoria séptima del Estatuto Básico del Empleado Público establece que en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto, sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal. Así las cosas, la Comisión Gestora de la Mancomunidad «Debabe» Udal Euskaltegia, en sesión celebrada el 7 de junio de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos la exención de mantener el puesto de trabajo de secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. En base a ello, se ha instruido el preceptivo expediente sobre la solicitud de exención efectuada por el Mancomunidad, fundamentando ésta su solicitud en el hecho de que ni los recursos económicos con los que cuenta la Mancomunidad (que en el año 2013 ascienden a 453.600 euros) ni el volumen de trabajo, ni la tarea administrativa a desarrollar, justifican el mantenimiento del puesto. Así, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, se solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa la emisión el preceptivo informe sobre la solicitud formulada por la Manc