BOPV nº 202 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 1 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas económicas para el curso 2013-2014 y se convoca a las corporaciones locales que son titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años para la formalización de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y dichas corporaciones locales.

El 19 de noviembre de 2004, se publicó el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 11, así como las disposiciones adicionales, primera, segunda, tercera, sexta y séptima, del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, que regula las Escuelas Infantiles para niños/as de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004. Así pues, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, establece, entre los criterios de prioridad referentes a la cobertura de la oferta en estos tramos, la necesidad de potenciar las Escuelas Infantiles de titularidad pública consolidando la actual oferta. En aplicación de tales criterios la disposición adicional segunda del citado Decreto determina que «al objeto de consolidar la actual oferta en las guarderías y Escuelas Infantiles de titularidad municipal la Administración Educativa establecerá Convenios con las Corporaciones Locales que han creado Escuelas Infantiles y/o guarderías antes de la entrada en vigor de este Decreto». Así mismo, la disposición adicional segunda establece que «a este efecto, al inicio de cada curso escolar el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura realizará una convocatoria para la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles que atiendan a menores de 0 a 3 años en los que se incluirán las cuantías de financiación por un importe global máximo con cargo a la partida presupuestaria prevista para ello. Tales convenios tendrán la vigencia del curso escolar siendo renovables cada año. Las cuantías objeto de la financiación se establecerán por cada plaza ocupada en la Escuela Infantil y será tenida en cuenta, entre otros factores, la variación de plazas a lo largo del curso escolar». En cumplimiento de las citadas disposiciones, la presente Orden tiene como objeto desarrollar convenios de colaboración entre el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de guarderías y/o Escuelas Infantiles en orden a aminorar los costes y a consolidar la actual oferta en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal para niños y niñas de cero a tres años durante el curso 2013-2014. Las aportaciones económicas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a cada Ayuntamiento conveniado se fijarán en función de las plazas ocupadas en la Escuela Infantil de titularidad municipal. La cuantía por cada plaza ocupada será del 60% del valor del módulo establecido para los tramos 0-1 y 1-2 años, y del 100% para el tramo de 2-3 años de edad en el ejercicio correspondiente a septiembre-diciembre, ambos incluidos, del 2013 y en el ejercicio correspondiente a enero-julio, ambos incluidos, del 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en la

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