BOPV nº 200 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2013, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Transportes Pesa, S.A. para el año 2012.
ANTECEDENTES Primero El día 15 de julio de 2013, se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Con fecha 16 de julio de 2013, se requirió su subsanación a la Comisión Negociadora, a fin de que completaran los datos estadísticos relativos a las tablas salariales, lo que se efectuó en REGCON el día 18 de julio de 2013. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i) del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2013. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «TRANSPORTES PESA, S.A.» PARA EL AÑO 2012 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1 Partes negociadoras. El presente Convenio colectivo ha sido negociado, de una parte, por la Representación de la Dirección de la Empresa y, por otra, por las personas componentes del Comité de Empresa de Gipuzkoa, de los Delegados/as de Personal de Bizkaia así como por el o la Delegado/a de Personal del Centro de Trabajo de Vitoria-Gasteiz. Artículo 2 Ámbito territorial. Este Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los Centros de Trabajo que la Empresa tiene en los tres territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Artículo 3 Ámbito personal y funcional. El presente Convenio afecta a todas las personas que componen la plantilla de la Empresa, comprendiendo tanto al personal de carácter fijo, como eventual e interino, que se encuentre prestando sus servicios en la actualidad o que ingresen en la Empresa durante su vigencia. Artículo 4 Ámbito temporal y denuncia de Convenio. La duración del Convenio es de un año, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 entrando en vigor, con efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 2012. El presente Convenio queda automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento, comprometiéndose la Dirección de la Empresa a iniciar las negociaciones para el próximo convenio a los 15 días después de que la representación de los trabajadores y trabajadoras haya presentado el anteproy