BOPV nº 200 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 16 de septiembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban los estatutos del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En el Departamento de Justicia y Administración Pública, actualmente Departamento de Administración Pública y Justicia, tuvo entrada solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, creado mediante Decreto 63/2012, de 8 de mayo. Segundo El 11 de octubre y 10 de diciembre de 2012 fueron solicitados al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, los informes preceptivos previstos en el artículo 38.4 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, teniendo entrada sendos informes el 13 de noviembre y el 3 de diciembre de 2012. Tercero El 11 de diciembre de 2012 fue solicitado informe a la Autoridad Vasca de la Competencia, en virtud de la competencia establecida en los artículos 3.3 y 10.n) de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia, teniendo entrada el 1 de agosto de 2013 dicho informe, en el cual se plantea la necesidad de modificación de los artículos 4.c), 5.i), 17.c) y 12.c) de los estatutos del Consejo. Cuarto El 2 de agosto de 2013 fue requerida al Consejo de Graduados Sociales del País Vasco, la modificación de los artículos señalados por la Autoridad Vasca de la Competencia, teniendo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia el 4 de septiembre de 2013 los estatutos definitivos del Consejo, tras la corrección de los mismos. Quinto El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios y Consejos Profesionales, así como de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de aprobación de estatutos, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, así como en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y artículo 38 el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales

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