BOPV nº 199 · · Lehendakaritza
LEY 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La conservación de la naturaleza, tal y como tradicionalmente se ha venido realizando en la legislación del País Vasco, ha buscado la preservación de los valores naturales conjugada armónicamente con el mantenimiento de determinadas actividades económicas compatibles con los valores que se pretenden preservar. El propio estado de conservación de los espacios seleccionados es consecuencia de su histórico soporte de ciertas actividades de carácter económico, principalmente las derivadas del sector primario. Al mismo tiempo, un espacio a conservar no debe ser una reserva en la que se prescinde de la actividad del hombre a modo de museo estático sin más objetivo que su propia preservación ajena a la evolución lógica de los ecosistemas y las interactuaciones que en los mismos se producen entre las diferentes especies que lo habitan, incluido el ser humano. La presente modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco responde, precisamente, a esos principios de actuación: respetar lo realizado, corregir aquello que pueda poner en riesgo una evolución equilibrada del espacio y establecer cautelas para que potenciales nuevos desarrollos económicos no pongan en riesgo los valores a proteger, pero nunca cerrar el paso de una manera radical a potenciales desarrollos económicos de los espacios naturales protegidos. Entre los elementos integrantes del medio que pueden considerarse recursos naturales se hallan determinadas materias en sus diversas formas, sólidas, líquidas o gaseosas. Estos recursos pueden incorporarse a una actividad industrial, y es entonces cuando se produce una posición de enfrentamiento entre estas actividades y los valores ambientales que deben protegerse y ante la que debe buscarse un equilibrio y fijarse los criterios de actuación entre la defensa de la naturaleza y la realización de las actividades extractivas de esas materias. La proposición de ley de las Juntas Generales de Araba de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza, siendo loable en su intención de prohibir la utilización de una técnica concreta para la extracción de gas, no acierta en el modo de abordar de manera correcta un problema concreto que parece cernirse sobre los espacios naturales protegidos. No se trata de prohibir determinantemente ni una actividad concreta de manera genérica, ni siquiera la utilización de un método específico de extracción de materiales, en los espacios naturales protegidos. Se trata de evitar que se realicen actividades, usos y técnicas contrarias al espacio que se protege utilizando los mecanismos previstos en la legislación vigente en la actualidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que los planes de ordenación de los recursos naturales son la her