BOPV nº 197 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2013, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación de la empresa Befesa Aluminio, S.L. para su actividad de tratamiento, recuperación y reciclado de los residuos que se generan en las plantas productoras de aluminio primario, instalaciones de transformación y de acabado de aluminio, y fundiciones de aluminio en general, en el término municipal de Erandio (Bizkaia).
Resultando que con fecha 29 de mayo de 2013, la empresa Befesa Aluminio, S.L. remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un documento ambiental relativo a un proyecto de ampliación de la producción anual de 50.000 t/año a 57.000 t/año como consecuencia de cambios de tipo organizacional, al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad o no de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Resultando que el proyecto se enmarca dentro del trámite de Autorización Ambiental Integrada otorgada a Befesa Aluminio, S.L. mediante Resolución de fecha 30 de abril de 2008. Resultando que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental, los proyectos incluidos en el grupo 9, epígrafe k del anexo II de la citada norma estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III del citado Real Decreto Legislativo, y previa consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto. Resultando que con fecha 5 de junio de 2013, el órgano ambiental procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por el proyecto sobre la necesidad de someter dichas actuaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental. Resultando que se ha recibido respuesta de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, así como del Ayuntamiento de Erandio. Considerando que la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco no considera necesario realizar ninguna observación en el aspecto sanitario. Considerando que el informe remitido por el Departamento de Cultura de Diputación Foral de Bizkaia confirma la inexistencia de Bienes Calificados o Inventariados arquitectónicos y arqueológicos, según la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Considerando que el Ayuntamiento de Erandio señala en su informe algunos aspectos que convendría profundizar relacionados con el aumento de la producción. Considerando que del conjunto de las respuestas recibidas no se infiere la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Considerando que se ha realizado un análisis de la información disponible para estimar los efectos que el proyecto puede causar sobre el medio ambiente, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con el resultado siguiente: Características del proyecto. Segú