BOPV nº 197 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

ACUERDO de 29 de julio de 2013, del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de delegación en el Director de Servicios Generales de la competencia para el inicio e instrucción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial planteadas contra Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en el Director General de dicho organismo autónomo de la competencia para resolución de las mismas.

En virtud de lo establecido en el artículo 142.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con el artículo 7.y) de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Consejo de Administración de dicho organismo autónomo el inicio, tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones planteadas contra Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se reúne, en sesión ordinaria, cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez cada tres meses. El número de actos administrativos de impulso e instrucción que implica la tramitación de este tipo de procedimientos, unido a la periodicidad con la que se reúne el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo justifican el presente acuerdo de delegación de competencias. La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige. Por esto, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de fecha 29 de julio de 2013, adopta el siguiente ACUERDO Delegar en el Director de Servicios Generales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la competencia para el inicio y la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones planteadas contra Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Delegar en el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones planteadas contra Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación de competencias conferida por este acuerdo harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el BOPV, y se considerarán dictadas por el órgano que delega. El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá revocar, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias delegadas en este Acuerdo. La presente delegación surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2013. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

Publicación oficial en euskadi.eus