BOPV nº 195 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de incineración de lodos con recuperación de energía, promovida por Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia en el término municipal de Sestao (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO : Con fecha 15 de febrero de 2007 el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de depuración de aguas residuales de Galindo en el municipio de Sestao (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: Proyecto Básico (15 de febrero de 2007). En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia tenía, entre otras, licencia municipal. Asimismo, el promotor disponía de la correspondientes autorizaciones de vertido tierra-mar, de 19 de noviembre de 2007, y de productor de residuos peligrosos, de 16 de octubre de 2007, e inscripción en el Registro de productores de residuos industriales inertes de 8 de abril de 2005 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas y residuos respectivamente. En cumplimiento de lo señalado en la normativa vigente en materia de contaminación atmosférica, dicho organismo disponía de las correspondientes certificaciones de 31 de enero de 2000 y 23 de octubre de 2006. Con fecha 26 de abril de 2007 la Dirección de Calidad Ambiental comunicó al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia que si bien las estaciones depuradoras de aguas residuales no se encuentran sometidas a la obtención de una autorización ambiental integrada, las instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día si se recogen en el anexo I de la Ley 16/2002 de 1 de julio, y que por tanto el expediente iniciado ante el órgano ambiental se circunscribiría exclusivamente a la instalación de incineración de lodos de depuradora, con recuperación de energía. Asimismo, se comunicó que, de conformidad con la documentación presentada, el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia preveía la implantación de un nuevo horno para la eliminación de los lodos generados en la estación depuradora de aguas residuales, instalación que podía tener efectos negativos sobre el medio ambiente y que requería la determinación de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, mediante el procedimiento «caso por caso» previsto en la normativa vigente. Con fecha 21 de septiembre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 18 de diciembre de 2007. Con fecha 23 de noviembre de 2007 se incorpora al expediente informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Sestao. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución 24 de enero de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 día