BOPV nº 195 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 404/2013, de 30 de agosto, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Danza y el acceso a dichas enseñanzas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Además, en su artículo 45.1 establece que las enseñanzas artísticas, consideradas enseñanzas de régimen especial en su artículo 3.6 y de las cuales forman parte las enseñanzas elementales de danza, tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Los objetivos que se fijan en esta norma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que confiere a las administraciones educativas las competencias para determinar las características y la organización de las enseñanzas elementales de danza, tienen como finalidad la de promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión a través de la danza adquiera la calidad artística necesaria que le permita acceder a enseñanzas profesionales. El presente Decreto recoge los objetivos generales, el currículo, los criterios de acceso y los criterios de evaluación, promoción y permanencia de las enseñanzas elementales de danza en la CAPV. Además, dada la importancia que tiene la danza tradicional como reflejo del modo de vida, costumbres y creencias de una sociedad, se ha incluido una nueva asignatura denominada Danza tradicional vasca. En la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En virtud de todo ello, oído el Consejo Escolar de Euskadi y demás informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de agosto 2013, DISPONGO : Artículo 1 Objeto del Decreto. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo correspondiente a las enseñanzas elementales de danza, según lo dispuesto en el artículo 48.1 de la, de 3 de mayo, de Educación y regula: a) El currículo de las enseñanzas elementales de danza. b) Los criterios de acceso a dichas enseñanzas. c) Los criterios de evaluación, promoción y permanencia. Artículo 2 Ámbito de aplicación. El presente Decreto será de aplicación en los conservatorios y centros de la Comunidad Autónoma de Euskadi autorizados para impartir las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3 Finalidad y organización de estas enseñanzas. Las enseñanzas elementales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar su cualificación en el nivel competencial propio de estas enseñanzas.