BOPV nº 194 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de productos cerámicos, promovida por AMR Refractarios, S.A. en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de abril de 2007, D. Hiroshi Yamamoto, en nombre y representación de AMR Refractarios, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de productos cerámicos en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo). La solicitud se acompañaba de solicitud de informe urbanístico al Ayuntamiento de Hernani y de la siguiente documentación técnica: Proyecto Básico y Estudio de Impacto Ambiental nueva planta de AMR refractarios (marzo 2007). Resumen no Técnico (marzo 2007). La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 16 de mayo de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Hernani, a los Departamentos de Sanidad y de Cultura del Gobierno Vasco, a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe y a los Departamentos de Cultura y de Desarrollo Sostenible de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Con fecha 7 de junio de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 23 de julio de 2007. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución 10 de septiembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por AMR Refractarios, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 10 de octubre de 2007, y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con fecha de 19 de octubre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 21 de octubre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Durante el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 30 de noviembre de 2007 informe al Ayuntamiento de Hernani, a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, a los Departamentos de Sanidad y de Cultura del Gobierno Vasco y a los Departamentos de Cultura y de Desarrollo Sostenible de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 17 de junio de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de AMR Refractarios, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordena