BOPV nº 193 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 31 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria y la reducción de unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil al Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Pedagógica San Prudencio, S.C.L.» de Vitoria-Gasteiz (Álava).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Pedagógica San Prudencio, S.C.L.» de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Primaria y la reducción de una unidad de 2.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Álava, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2013-2014, la ampliación de una unidad de Educación Primaria y la reducción de una unidad de 2.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 01001176 Denominación específica: «Pedagógica San Prudencio, S.C.L.» Titular: Pedagógica San Prudencio Sociedad Cooperativa Domicilio: Duque de Wellington, 4 Municipio: Vitoria-Gasteiz Territorio Histórico: Álava Autorización: Ampliación de 1 unidad de Educación Primaria con capacidad para 25 puestos escolares. Reducción de 1 unidad de 2.º ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades para alumnos y alumnas de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares. Educación Primaria: 19 unidades con capacidad para 475 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares. Educación Especial: 3 aulas abiertas de Educación Especial. 2 aulas estables de Educación Especial. Bachillerato: Modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones correspon