BOPV nº 191 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 18 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan para el periodo 2013-2015 subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco.

El artículo 106 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y las de sus Territorios Históricos, de reservar el equivalente a un uno por ciento, como mínimo, de los presupuestos de las obras públicas de su competencia que superen los trescientos mil euros, a fin de destinarlo al cumplimiento de las finalidades que la citada Ley prevé. En desarrollo del citado artículo, el Gobierno Vasco dictó el Decreto 204/1998, de 28 de julio, por el que se aprobaron las normas reguladoras de la mencionada reserva presupuestaria, y que en lo que respecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma, posibilitaba su conversión, total o parcial, en una consignación presupuestaria a cargo de la cual el Departamento competente en materia de cultura habría de proceder al efectivo cumplimiento de las finalidades a las que se vinculaba tal reserva presupuestaria. Asimismo, la Orden de 19 de febrero de 1999, de la Consejera de Cultura, aprobó los criterios que deben seguirse en la aplicación de los fondos presupuestarios para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco. A fin de dar el adecuado destino y efectivo cumplimiento de los importes provenientes de la mencionada reserva presupuestaria, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones, así como la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad, con dinero procedente del denominado «uno por ciento cultural». Por ello, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de promoción y fomento del Patrimonio Cultural Vasco, y la adaptación de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecte al mismo, así como la fijación de su régimen de concesión. Los proyectos subvencionables deberán ser ejecutados en el periodo comprendido entre 2013 y 2015. Artículo 2 Beneficiarios. Podrán concurrir a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en los Capítulos II y III de esta convocatoria. Artículo 3 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo 1 ascienden a dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) euros, de los cuales 800.000 euros corresponden a créditos de pago para el año 2013, 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2014, y otros 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2015. El importe global del crédito destinado a financiar las ayudas que se conceden al amparo de esta Orden se distribuirá de la siguiente manera: a) dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000) euros para la promoción y fomento del Patrimonio Cultural Vasco y b) ciento cincuenta mil (150.000) euros para la adaptaci

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