BOPV nº 190 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2013, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa ETRA Norte, S.A. para el período 2012-2014 (código de convenio número: 86100101012013).
ANTECEDENTES Primero El día 9 de agosto de 2013, se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Se ha nombrado por la Comisión Negociadora del citado convenio colectivo, el 8 de agosto de 2013, la persona que ha de proceder a la tramitación del depósito, registro y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de agosto de 2013. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. CONVENIO DE EMPRESA ETRA NORTE 2012-2014 Preámbulo El espíritu del presente convenio es alcanzar un acuerdo que garantice las condiciones laborales de los trabajadores, actuales y futuros, de la empresa ETRA Norte afectados por este convenio, más allá del periodo de vigencia del Convenio Colectivo Provincial del Metal de Bizkaia 2008-2011, concretamente hasta el 31 de diciembre del año 2014. Añadiendo además unas garantías adicionales en el sentido de ampliar la vigencia y con ella las condiciones del nuevo convenio que se firme, por el plazo de 2 años adicionales a partir del 1 de enero de 2015. Artículo 1 Ámbito funcional, territorial y personal. El presente Convenio de empresa afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa ETRA Norte, S.A. adscritos a los centros de Munguia (Bizkaia) y Vitoria-Gasteiz (Álava). Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas. El periodo de vigencia del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2014. Una vez finalizado el plazo de vigencia, se mantendrá vigente todo su contenido normativo por el plazo de 2 años o hasta la suscripción por ambas partes de un nuevo acuerdo que lo sustituya, si este acuerdo se produce antes del fin del periodo de ultraactividad mencionado anteriormente de 2 años de duración. Artículo 3 Salarios. Durante la vigencia del presente Convenio, las tablas salariales de aplicación para el personal afectado por el mismo, serán las tablas salaria