BOPV nº 190 · · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2013, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan Becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior.

El Decreto 171/2011, de 26 de julio, regula las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del citado Decreto, procede convocar las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior para el ejercicio 2013-2014. En su virtud, RESUELVO : Artículo primero Objeto. Es objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2013-2014, las becas para impulsar la especialización de profesionales en el área de Acción Exterior. Artículo segundo Becas convocadas. Se convocan ocho becas de 12 meses de duración. Las personas beneficiarias de las becas llevarán a cabo su actividad en las siguientes dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Cuatro en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz. Dos en la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, en Bruselas. Una en la Delegación de Euskadi en México, México DF. Una en la Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia, en Santiago de Chile. Artículo tercero Dotación. La dotación de cada una de las becas será la siguiente: Becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz, 16.000 euros cada una. Becas cuyo destino es Bruselas, México DF y Santiago de Chile, 24.000 euros cada una. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente. Artículo cuarto Pago. La beca se abonará fraccionadamente, del siguiente modo: Un primer pago se efectuará tras la aceptación de la beca, por un importe equivalente al 50% de la ayuda adjudicada. El segundo pago, por el 20%, se efectuará transcurridos cuatro meses desde el inicio del disfrute de la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes parciales. El tercer y último pago, por el 30% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes finales. Con carácter previo al abono del segundo y tercer pago, la Secretaría General de Acción Exterior emitirá un informe de aprovechamiento de la persona becada, que será incorporado al expediente. Para el supuesto de renuncia, el montante de la beca abonable a las personas suplentes será proporcional al período de la misma no consumido por la persona becada renunciante. El abono se efectuará en el mismo número de pagos fraccionados y por los mismos porcentajes respectivos que los previstos en el párrafo 1 de este artículo. Artículo quinto Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes. Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 171/2011, de 26 de julio, podrán presentar las solicitudes para participar en el procedimiento de selección, conforme al modelo de impreso que consta en el anexo. Las personas interesadas encontrarán a su disposición en la Secretaría General de Acción Exterior, el modelo de impreso para la formalización de las solicitudes que se adjunta en el anexo. Asimismo, podrán ser recogidos en el Vicerrectorado de Invest

Publicación oficial en euskadi.eus