BOPV nº 189 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se designa a Tradelab, S.L. organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos registradores de temperatura y termómetros, sonómetros y calibradores acústicos y refractómetros automáticos para mostos de uva (tipo I y II).
Ref.: 01-OV-1015 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 17 de julio 2013, D. José Giménez Navarro en representación de la empresa Tradelab, S.L., con domicilio en c/ Huesca 71 bajos, Logroño, solicita ser designado organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos registradores de temperatura y termómetros, sonómetros y calibradores acústicos y refractómetros automáticos para mostos de uva (tipo I y II). Segundo Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/283 emitido por ENAC, acompañado del anexo Técnico, Rev. 2 de fecha 31-05-2011, que incluye los siguientes instrumentos: Los registradores de temperatura y termómetros, en Laboratorio Permanente -30 a +70 ºC Clase 0,5, 1 y 2 y en In Situ de Clase 0,5, 1 y 2, -30 ºC a + 70 ºC. Refractómetros automáticos para mostos de uva (tipo I y II). 10,0-30,0 ºBrix. Sonómetros, calibradores acústicos y dosímetros. Por lo que procede efectuar la designación solicitada con carácter definitivo. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007. La Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audibl