BOPV nº 186 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

DECRETO 391/2013, de 23 de julio, sobre régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 10.36 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva en materia de deporte. En ejercicio de dicho título competencial, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, que encomendó al Gobierno Vasco aprobar, en el ámbito del deporte escolar, el correspondiente reglamento disciplinario. En la Comunidad Autónoma del País Vasco existe una disposición que regula el régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar, concretamente, la Orden de 29 de julio de 1985, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre régimen disciplinario. Pero tal normativa ha quedado desfasada pues no se adaptó a la Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte, ni a la vigente Ley 14/1998, a pesar de que articulaba un sistema deportivo diferente. Se hace preciso, por tanto, su sustitución por una nueva disposición que se ajuste a las actuales necesidades del marco de las competiciones del deporte escolar y a los contenidos establecidos en las disposiciones vigentes, especialmente, la Ley 14/1998 y el Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, aprobado en desarrollo de la misma. La citada Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco configura el régimen disciplinario como aquel régimen que se extiende a las infracciones de las reglas de juego o de competición. Por tanto, el presente Decreto regula exclusivamente el régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar no contemplando en el mismo la potestad administrativa sancionadora, sino la potestad disciplinaria, entendida como la facultad de imponer sanciones a las personas sometidas a una relación de sujeción especial. Esta potestad, a diferencia de la potestad administrativa, sólo es aplicable a las personas pertenecientes a la organización, es decir, a las personas participantes o ligadas a las competiciones de deporte escolar mediante licencia o inscripción. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2013, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto del Decreto. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las bases y principios generales del régimen disciplinario de las competiciones de deporte escolar. Artículo 2 Ámbito objetivo de aplicación. El régimen disciplinario establecido en el presente Decreto se extiende a las infracciones de las reglas de juego o de competición cometidas durante el curso de las pruebas o encuentros de deporte escolar celebrados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho régimen disciplinario también se aplicará a las infracciones de las normas generales reguladoras de las competiciones deportivas. Excepcionalmente, el régimen disciplinario también se aplicará a las

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