BOPV nº 183 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2013, del Director General de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera correspondientes al período comprendido entre octubre de 2013 y septiembre de 2014.

La Ley 8/1994, de 27 de mayo, por la que se regulan las relaciones con las colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 8, apartado 1.j) establece que, los Centros Vascos-Euskal Etxeak y las federaciones y confederaciones reconocidas según lo establecido en la mencionada ley, tendrán la capacidad de organizar cursos de euskera. Por otra parte, el Decreto 179/2003, de 22 de julio, en su Disposición Adicional Segunda, establece que HABE podrá extender sus convocatorias de ayudas relativas a los cursos impartidos por los euskaltegis privados, a los Centros Vascos-Euskal Etxeak que, estando inscritos y teniendo todos sus datos actualizados en el registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco, impartan cursos de euskera adaptados a los programas de alfabetización y euskaldunización de adultos, establecidos por HABE. La Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, regula los requisitos académicos y las condiciones que en su relación con HABE deben cumplir los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados, los centros homologados para autoaprendizaje, así como los Centros Vascos-Euskal Etxeak, a fin de acceder a las subvenciones que por impartir cursos de euskera convoque HABE cada curso académico, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes. En cuanto a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, el artículo 9 de la citada Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE matiza que, dada la diversidad y singularidad de los mismos, las correspondientes convocatorias anuales de ayudas regularán las condiciones y demás criterios de otorgamiento (concesión) de las ayudas. Por todo ello, visto el ámbito de facultades reconocidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos entre octubre de 2013 y septiembre de 2014. Artículo 2 Recursos económicos. El importe de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, procedentes de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos de HABE asciende a la cantidad de 200.000 euros, con la siguiente distribución plurianual: a) 40.000 euros de crédito de pago, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período octubre-diciembre de 2013. b) 160.000 euros de crédito de compromiso, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período enero-septiembre de 2014. Si tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las solicitudes realizadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias. En tal caso, con objeto de propiciar la calidad de la enseñanza impartida en los diferentes centros beneficiarios, y dadas las desiguales estructuras de gasto

Publicación oficial en euskadi.eus