BOPV nº 183 · · Instituto Vasco de la Mujer

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2013, de la Directora de Emakunde Instituto Vasco de la Mujer, por la que se revoca la homologación a la empresa Euskadi Empleo, S.L., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.

Visto el expediente relativo a la empresa Euskadi Empleo, S.L., como entidad homologada para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades en la Comunidad Autónoma de Euskadi. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Decreto 105/2004, de 8 de junio, se reguló la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, con el fin de promover a través de los agentes sociales el desarrollo de medidas de acción positiva en las empresas tendentes a lograr la igualdad entre mujeres y hombres y de garantizar la calidad, eficacia y profesionalidad de los servicios de consultoría. Segundo D. Floren Mariezcurrena, en representación de Euskadi Empleo, S.L., presentó diversa documentación a fin de obtener la homologación como entidad consultora para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres. Mediante Resolución de 28 de octubre de 2011, (BOPV n.º 227, 30 de noviembre de 2011) de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, una vez revisada toda la documentación, se procedió a homologar a esta empresa para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades. Tercero D. Floren Mariezcurrena, en representación de Euskadi Empleo, S.L., ha remitido un escrito con fecha de 21 de mayo de 2013 en el que comunica el inicio del proceso de disolución y liquidación de la entidad ante notario. Cuarto Mediante la Resolución de 3 de julio de 2013, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, se inició el procedimiento de revocación de la homologación a la empresa Euskadi Empleo, S.L para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, y a la empresa se le dieron 15 días para presentar alegaciones. Quinto Esta Resolución ha sido notificada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se le dio el plazo de 15 días para realizar alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para conocer de las homologaciones, e iniciar y finalizar el procedimiento de revocación viene atribuida a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 y 11 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades. Segundo El artículo 11 del Decreto 105/2004 señala que «En el supuesto de que las Consultoras Homologadas incumplan cualquiera de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su homologación o no remita la documentación que se le requiera, la Directora del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, previa audiencia a la entidad i

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