BOPV nº 180 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2013, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acredita el cumplimiento de los requisitos administrativos y capacidades necesarias a la Asociación «Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava», para concurrir a las ayudas a programas, reguladas por el Decreto 57/2007 de 3 de abril.
El artículo 10 del Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación para el Desarrollo establece que, para tener acceso a la subvención, a fecha de cierre de la convocatoria de programas correspondiente, la entidad solicitante deberá contar con una resolución favorable y vigente de acreditación de los requisitos y capacidades establecidos en la sección 2.ª del Capítulo I del citado Decreto. El artículo 11 del citado Decreto establece que será la Dirección de Cooperación para el Desarrollo quien resuelva dicha solicitud de acreditación, teniendo cuenta que la misma tendrá una vigencia temporal de 36 meses a partir de su publicación. La asociación «Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava», mediante escrito dirigido a esta Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo con fecha 17 de diciembre de 2012, formuló una solicitud de acreditación para concurrir a las ayudas a programas. Analizada la documentación aportada junto con la solicitud, se constata que la asociación «Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava», cumple con los requisitos administrativos y capacidades previstas en la citada sección 2.ª del Capítulo I. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Primero Acreditar a la asociación «Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava» que cumple los requisitos administrativos y capacidades necesarias para concurrir a las ayudas a programas por un periodo de vigencia de 36 meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución. Durante dicho período de tiempo, la asociación «Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava», podrá optar directamente a las convocatorias de ayudas a programas, sin necesidad de tener que acreditarse en cada una de ellas. Segundo La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá pedir durante el periodo de vigencia de la acreditación las actualizaciones y/o aclaraciones que estime oportunas sobre el cumplimiento de los requisitos administrativos y capacidades de la Asociación «Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava». Si se advirtiera que ésta dejara de cumplir alguno de dichos requisitos y capacidades exigidas, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá iniciar de oficio un expediente destinado a revocar dicha acreditación. Tercero Que contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente o Presidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 2 de agosto de 2013. El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.