BOPV nº 179 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 11 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la concesión de Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.
Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura establecerá anualmente en sus presupuestos programas de ayudas para la dotación de fondos. Asimismo, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi. De conformidad con dicha normativa, el Gobierno Vasco hace suya, conjuntamente con los titulares de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, la responsabilidad de dotar de fondos a dichas bibliotecas, para que éstas puedan atender convenientemente las necesidades de sus usuarios dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden regula, para el ejercicio 2013, la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a Ayuntamientos y Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales. Tales subvenciones, consistirán en cantidades en metálico para la adquisición de: Lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación. Títulos destinados a la renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes. En ambos casos será preciso que un mínimo del 10% de la subvención deberá ser utilizado en la adquisición de obras editadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 2 Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 670.000,00 euros. El importe global se desglosará de la siguiente manera: a) Un máximo de 50.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación. b) 620.000,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. En el caso de no utilizarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, o de no agotarse, la cantidad destinada a ello o el excedente que resultase se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. Los recursos económicos destinados para la presente Orden podrán incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden. Artículo 3 Tramitación. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/13_llf/es_dirulag/dirulag.html Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones Artículo 4 Beneficiarios. Podr