BOPV nº 179 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 11 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.

Por la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE), a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza. Por otra parte, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan a la Red de Lectura Pública de Euskadi, así como analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Bibliográfico y de Bibliotecas y diseñar y acometer las medidas para la gestión de una Política Bibliotecaria y del Patrimonio Bibliográfico impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios. En este sentido, y teniendo en cuenta la función primordial de las bibliotecas públicas municipales como puerta de acceso de todos los ciudadanos al conocimiento y a la información, así como el papel que en ello representan las nuevas tecnologías, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura considera necesario favorecer las actuaciones que posibiliten la implantación y/o el desarrollo de dichas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden regula, para el ejercicio 2013, la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías. Artículo 2 Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global de 350.000 euros. Artículo 3 Tramitación electrónica. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.net/y22-home/es Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.net/y22-home/es/misgestiones Artículo 4 Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden los Ayuntamientos y Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi o que hayan solicitado el ingreso antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibili

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